DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Sexto Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a pronunciarse, PRIMERO: ARGENIS JOSE CORREA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.266.611, mayor de edad, residenciado en: CALLE LAS BRISAS, CASA N°18, LA VAQUERA, SAN VICENTE A TRES CUADRAS DEL COMANDO DE LA POLICIA , ESTADO ARAGUA Y WILFREDO ALEXANDER MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.501.276, mayor de edad, residenciado en: URBANIZACION PIÑONAL, CALLEJON BRICEÑO MENDEZ, NUMERO 47, MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL, previsto en el artículo 17 de la Ley contra el secuestro. SEGUNDO: habiendo los acusados admitidos los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, se declara CULPABLE y .....