este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a la acusada: GERALDINE DEL CARMEN LANDAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.055.001, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-08-1988, estado civil: soltero, profesión u oficio: peluquera, residenciado en: CALLE FEDERICO VILLEGAS, CASA NRO. 46, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, , por encontrarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal; igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de .....