Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RODOLFO JAVIER TORRES PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.850.097, Venezolano, soltero, domiciliado en URBANIZACION LOS CHAGUARAMOS, MANZANA 2, CASA Nª 12, MARIARA - ESTADO CARABOBO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 26/06/2019, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra Privado de su Libertad en el Internado Judicial de Tocuyito - Estado.....