Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARCELA OMAIRA DUNO RIVAS, contra el ciudadano NICOLAS ALFONSO OCHOA STEPUSZYSZYN, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en virtud de la falta de presupuestos procesales.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.