Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA al estado en que el demandante de autos solicite nuevamente la citación de todos los demandados, ciudadanos ALFREDO ANTONIO GACIA ESCORCHE y DARMILA MONSERRAT MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.447 y V-10.458.835, respectivamente, en sus domicilios; Calle Cajigal, N° 1-23, Frente al Centro Comercial Star Center, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; y Municipio Libertador, Palo Negro en la Calle Democracia, Casa N° 12, lateral al Consejo Municipal y como punto de referencia, donde está la Farmacia Móvil y la Policía, respectivamente, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al debido proceso. SEGU.....