Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana NELIS JOSEFINA CARRILLO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THAIS PERNIA MORENO, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra la ciudadana COSMILA NOBLOT DE FREITES, supra identificadas en el encabezado del presente fallo. Todo en conformidad con los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.