Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, obrando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.255.192, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 78.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS E & T, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Abril de 2006, bajo el Nro. 31, Tomo 23-A, representada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO QUIROZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.338.623, en su ca.....