• Que los ciudadanos Jesús Salvador Morales, quien en vida fuerza venezolano, con Cédula de identidad N° 7.263.691 y Meiniao Wu, extranjera y con Cédula de identidad N° 83.618.418, celebraron contrato verbal de arrendadito de un (1) local comercial, ubicado en la Calle Los Acuarios, N° 3, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, el cual comenzaría a regir, a partir del 1 de enero de año 2015.
• Que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 10.420,00) o su equivalente en dólares americanos a tasa del Banco Central de Venezuela, lo cual arroja la suma de Doscientos Dólares (USD. 200).
• Que existe insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, a partir del mes de septiembre de 2018, hasta la presente fecha.
Así quedó planteada la controversia, en consecuencia, se ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, de conformidad con lo establec.....