Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Acción Merodeclarativa de Concubinato, presentada la Ciudadana ROXANA VICTORIA ITURREGUI LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.055.702, debidamente asistida por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033, en contra del Ciudadano JOSE BALTAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.234. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.