PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente demanda de RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por la Abogada en ejercicio DANIELA YUTSY, venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 151.413, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA VARGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.604.