Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera en Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia conforme a lo establecido en los artículos 12, 15 Y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de nuestra Carta Política, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION EXTINTIVA e IMPROCEDENTE la PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadanaMARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.209.335; debidamente representada por el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA titular de la cedula de identidad N° V- 2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.061,contra la ciudadana MAGALLY JOSEF.....