En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se CORRIGE DE OFICIO Y A SOLICITUD DE PARTE, el error material cometido en la decisión proferida por este Juzgador dictada y publicada el día 27 de enero de 2023. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado y publicado por este Juzgado, en día 27 de enero de 2023. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.