Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. En razón de de que el presente proceso ha llegado a su fin se acuerda levantar la medida preventiva decretada. Líbrese Oficio al Registro Subalterno. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la venta del inmueble y los pagos correspondientes Se concluye el presente acto siendo las 11:am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
Los presentes,
La Secretaria,
Palmi.....