Por lo antes expuesto, se concluye que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, que no es el caso. En tal sentido, visto que la ciudadana DAGNIS RAFAELA COLINA TORO, antes identificada, no es abogada, no tiene la capacidad de postulación necesaria para actuar en este proceso y en razón de ello, es por lo que este Tribunal procede a negar la solicitud de levantamiento de medida preventiva solicitada y así se decide.