Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar la Omisión ocurrida en la Sentencia Definitiva dictada en fecha DIECISIETE (17) de ABRIL de 2.009; Por lo que se establece que donde dice: "...y es su hija y de su esposo Manuel Silvestre Cordeiro, de treinta y nueve años de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.343...", debe decir: "...y es su hija y de su esposo Manuel Silvestre Cordeiro, de treinta y nueve años de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.342...", Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentra: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Manuel Silvestre, consignada marcada con la letra "D", cursa al FOLIO OCHO (08) de la solicitud en cuestió.....