Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANKLIN IVAN GUEVARA RAMÍREZ y NORMA YAHYLIZ LOAIZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.557.792 y V-5.572.385 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 07 de diciembre de 1.976, anotado bajo el Nº 190, folio 190.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.