este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: como "...ROGERIO SARCO...", siendo el apellido correcto del padre de la solicitante: "...ROGERIO SARCOS...". Y así se Decide.