En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones expuestos por las partes y ordena proceder con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y una vez que conste en autos la entrega del inmueble, se ordena el respectivo archivo y cierre del expediente.