Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría Copias Certificada del presente auto, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales solicitados, consignados junto con el Libelo de la demanda, se ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE.-