Esta Juzgada de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARIA RAMONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.833, asistida por el abogado en ejercicio EURO ESCALANTE, inpreabogado N° 152.199, contra su cónyuge, el ciudadano VICTOR ALONSO GÓMEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 77.014.348; en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 31 de Octubre de 1.994, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chaguaramas Estado Guarico, quedando asentado en el libro respectivo de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994, bajo el N° 30. SEGUNDO: Por la.....