En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la Instancia. Y así se decide.
Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2007, por auto separado.