Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE FALCON GRATEROL y RAQUEL ZORAIDA SILVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.167.079 Y 14.741.825 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 1.996, anotado bajo el Nº 167 de los libros Respectivos.