Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.846.656, Inpreabogado N° 71.714, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR ALBERTO GARCÍA y FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-3.743.818 y V-5.263.238 respectivamente.