Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir el presente asunto, en el procedimiento de Quiebra y Cumplimiento de Contrato (Acumulados) ejercidos por las empresas WASST’S C.A., ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. Y EMPRESAS CAROZZI S.A, identificadas en autos, a través de sus apoderados judiciales ALEJANDRO UBIETA ROQUE y JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad 6.816.439 y 6.814.240, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.822 y 43.428, respectivamente en contra de la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A., inscrita originalmente en fecha .....