este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO FORZOSO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: CELIDA ROSA GARCIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.426, domiciliada en la Calle 15, Nº 86, Urbanización Manuelita Saenz, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en interés de la niña: REYCEL NOHELI SARMIENTO GARCIA, de doce (12) años de edad, asistida por la ABG. CARMEN JULIA TOCUYO, Inpreabogado Nº 94.248, incoada contra el ciudadano: JOSE REINALDO SARMIENTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.312, en su carácter de progenitor y obligado alimentario, domiciliado en La Pica, Parroquia San Martín, Pasaje Cristo, Nº 10, Municipio Libertador del Estado Aragua. A los efectos de asegurar el.....