En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en los términos expresados, téngase por reconocido en contenido y firma el documento emanado por las partes de fecha 05 de noviembre de 2021. PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se deja a salvo los derechos de terceros y se deja a salvo las facultades revisoras del Registrador Subalterno u Oficina Inmobiliaria de Registro conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil y en la Ley de Registros y Notarias. Se ordena notificar a la partes por vía telemática de la presente homologación