este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HA LUGAR LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por las ciudadanas, CARMEN ALICIA RIVERO RANGEL y MARIA CONSUELO RIVERO DE PLAZAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.848.066 y V-7.185.149, respectivamente, debidamente representadas por los abogados: ANDRES EDUARDO VIZCARRONDO HERNANDEZ y PEDRO LUIS PEÑALOSA MANFREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.231.214, y V-18.779.853, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.882 y N° 215.754; en contra de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, VICTOR MANUEL RIVERO RANGEL y ALEJANDRO RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.568.743, V.....