Este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho Comisión en el estado en que se encuentra, de fecha 03 de Mayo de 2010, la cual fue remitida a ese Tribunal anexa a oficio N° 10-0311, de la misma fecha. Por cuanto se evidencia no consta el cumplimiento de la obligación de pago, se deja activa la presente causa.