Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: FRANCISCO MARTÍN BELLO TORRES y JOSEFA VITAL DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 299.517 Y 2.976.793 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1.975, anotado bajo el Nº 64 de los libros de Registro Civil Respectivos.