Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ERIKA DEL SOL MORA SOLÓRZANO y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.140.650 y 13.553.522, respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua en fecha 03 de Febrero del 2.001.