Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO RAMON BARRIOS NOGALES y MARIA JAQUELIN NUÑEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.291.224 y V-7.294.793. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Marzo de 1.984, bajo el Nº 179.
Este Tribunal en cuanto a la hija procreada por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal,.....