Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana RAMONA YRENE GAMBOA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.497, contra los herederos del De Cujus NICASIO TEOFILO COVA MARIN, ciudadanos TEOFILO DARIOFARID COVA CAMPERO, LIZETH LISBERTH COVA CAMPERO, BERTICA DEL VALLE COVA CAMPERO y CESAR AUGUSTO COVA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.672.714, V-12.139.098, V-9.656.909 y V13.985.412 respectivamente, la cual se tendrá como cierta desde el día 09 de Febrero de 2004, hasta el día 02 de Noviembre de 20065; SEGUNDO: Por no haber vencimiento total.....