Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES Y RAFAEL MORALES VALENCIA, Venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.067.236 y E-82.052.081 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 378, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente.....