Por lo anterior, éste tribunal observa, que el lapso para insistir en hacer valer el documento tachado en las hipótesis antes mencionadas transcurrieron las fechas 15, 16, 17, 20 y 21 de junio de 2022, habiendo alegado la parte actora, productora del documento que se quiere tachar, en su insistencia en hacerlo valer, y en la extemporaneidad tanto del anuncio como la formalización, es por lo que éste tribunal declara procedente dicha defensa y en consecuencia declara terminada la tacha, se niega abrir cuaderno separado de tacha, y con relación a las demás defensas y valor probatorio el tribunal se pronunciará en la oportunidad de decidir al fondo el asunto. Y así se declara y decide.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
Exp. N° T-INST-C-22.-17.906
MB.-