Por lo que, tomando en cuenta las normas transcrita y visto que el accionante afirma que los actos constitutivos de la violación de los derechos constitucionales se produjeron por parte del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; juzgado respecto del cual este tribunal conoce como superior por cuanto no existe en esa localidad otro juzgado de Primera Instancia; conforme al mandato expreso del artículo 4 ejusdem, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Y así se declara.