Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano: XXXXXXXXXXXX, debidamente asistido del abogado HUGO DE JESUS DAVILA LINARES, ambos plenamente identificados en autos, consistente en el defecto de forma de la demanda conforme a lo dispuesto en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5º y 6º del Artículo 340 ejusdem, SEGUNDO: SIN LUGAR: la cuestión previa consistente en la prohibición en la Ley de admitir la acción propuesta, contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las .....