Motivo por el cual, se hace necesario ordenar el despacho saneador, a los efectos de que se corrijan las omisiones y oscuridades antes referidas conforme lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, el presunto agraviado debe corregir el error en el que incurrió, debiendo presentar los documentos que lo acrediten como propietario del inmueble y señalando los derechos y garantías violados o amenazados. Cúmplase.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena la notificación del presunto agraviado, para que proceda a consignar lo pedido dentro de las 48 horas siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que la acción de amparo se declare inadmisible.