Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por RENDICIÓN DE CUENTA, el ciudadano: REINALDO EUSTAQUIO SILVERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.344.687, acompañado por su abogado asistente: JUAN MANUEL BRUNO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.288.043, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 340, en sus ordinales 2do., 5to., y 6to., eiusdem. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.Se hace saber, que el presente fallo se pronunció dentro del término establecido en la Ley Adjet.....