En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 26 días del mes de Marzo del Año 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
PALMIRA ALVES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior senten.....