DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lexter Flores, Inpreabogado N° 56.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Centro Médico Cagua, C.A. y en consecuencia PRIMERO: conforme lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de fecha 28 de enero de 2.002, SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente al Tribunal A quo anexo a oficio, con la finalidad de que continúe conociendo la presente causa en el estado que corresponda, y que así mismo notifique a las partes de la presente decisión y de la reanudación del proceso y TERCERO: Dada la naturaleza del p.....