Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal de despojo interpuesta por la ciudadana JULIA MENESES DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.978.131, contra el ciudadano YEREMI JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.590, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil. SEGUNDO: En consecuencia se condena al demandado ciudadano YEREMI JOSÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos, a la entrega en posesión del bien inmueble constituido por una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual tiene cuatro cuartos, una sala, comedor, un baño, y en .....