Por lo que demostrada como ha quedado la capacidad económica del Demandado, con las consignaciones realizadas por la Empresa Plumrose por concepto de retenciones de Obligación Alimentaria realizadas, de conformidad con el artículo 369 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la edad del beneficiario, la situación inflacionaria en el país, que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios; y en virtud de que las pensiones de alimentos son créditos privilegiados que están por encima de cualquier deducción por concepto de préstamos, cajas de ahorro, etc., este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana EMIL ARÉVALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular .....