Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la medida cautelar preventiva decretada en fecha 31 de marzo de 2022 de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles ejercida por los co-demandados afectados por la misma, ciudadanos GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ y VITO DI LEONARDO, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA MERCANTIL Y NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNANDEZ GONZALEZ contra los referidos co-demandados y solidariamente contra la Sociedad Mercantil FABRICA VENEZOLANA DE GOMAS, C.A. (FAVENGO C.A.)y los ciudadanos RICARDO FIDEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y NILDA YELLICE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, todos identificados en autos.-
SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida preventiv.....