Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATI CASTILLO y YUDELY RUSSILET NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.262.853 y V-10.341.108 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Junta Parroquial de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 05, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 2.000.