".. Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente pretensión, presentada en fecha 30.03.2012 por las ciudadanas MARICRUZ YALMIRA MUJICA LIENDO y LIVIAN COROMOTO MUJICA LIENDO, Venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.787 y V-9.686.243; asistidas por la abogada IRIS MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.899.-