Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUCIO ANTONIO SUAREZ y ELBA MARLENE PALMA ATTA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.225.680 y V-6.852.441, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ISAIAS PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.872. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 1987, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 453, Folio Nro. 161, Año: 1987.
No adquirieron bienes.
En relación a los hijos, procrea.....