Por lo que este tribunal considera prudente declarar INADMISIBLE, toda vez que el hoy reconviniente no fundamenta su acción en documento que acredite el derecho que reclama. Del mismo modo peticiona se le acredite propiedad y se le reconozca un derecho de preferencia ofertiva, se le reconozca deuda con el que hoy demandada como reconvenido, sobre el cuido de los restos de un vehículo y dos perros, consignando a su vez copia certificada de inspección ocular para que la misma sea reconocida acogiendo como procedimiento el establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste un procedimiento especialísimo, trayendo consigo un cúmulo de pretensiones contra el hoy reconvenido por lo que es forzoso para ésta Juzgadora Declarar: INADMISIBLE la demanda por RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 365; 366 del Código de Procedimiento Civil, y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, presentada por el ciudadano EDUARDO ILARRAZA, venez.....