De la lectura de la diligencia arriba mencionada, se observa que la parte demandada solicita la regulación de la jurisdicción, sin que haya mediado ninguno de los tres supuestos antes señalados, lo cual se evidencia de las actas procesales, por lo que al no mediar pronunciamiento de esta juzgadora respecto a su falta o no de jurisdicción, se declara improcedente la solicitud de la regulación de la misma. Y así se declara.
SEGUNDO: Igualmente solicita el accionado la regulación de la competencia, sin expresar las razones o fundamentos de dicho alegato, tal como lo exige el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, pero por cuanto se ejerce como medio de impugnación a la decisión interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa fundada en el ordinal 1° del artículo 346 ejusdem, opuesta por el mismo, alegando la incompetencia de este tribunal, en razón de la materia, para conocer de la presente causa, se ordena de conformidad con el mencionado artículo 71, remitir la solici.....