En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por la parte actora, Abogado JOSE MIGUEL MAYORA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.029, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano GILBER ALBERTO REBOLLEDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.236.427; y a los fines de que no resultare mas gravosa la situación para el accionante en caso de que obtenga una sentencia a su favor, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR O REALIZAR MODIFICACIONES O ALTERACIONES MATERIALES O ESTRUCTURALES AL INMUEBLE OBJETO DE LA REIVINDICACION, para lo cual se ordena su notificación inme.....