En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cuyo matrimonio se verificó por ante la ALCALDÍA del Municipio Francisco Linares Alcántara, oficina para los servicios de EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Parroquia Francisco de Miranda, Estado Aragua. Según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, en fecha dos (12) de Enero de 2.006. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
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ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ
La Secretaria,
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